Documento también disponible en:
http://www.faife.dk/ethics/cnbcode_s.htm

y también en el sitio web del CNB:

Colegio Nacional de Bibliotecarios (Mexico)

Código de Ética Profesional

En Marzo de 1990, el Colegio Nacional de Bibliotecarios inició los trabajos para la elaboración del Códico de Ética Profesional. En este período, bajo la presidencia de la Mtra. Rosa María Fernández de Zamora, el CNB, nombró una comisión AD-HOC, integrada por : Oscar Arriola Navarrete, Guadalupe Carrión Rodríguez, Roberto A. Gordillo, Estela Morales Campos, Álvaro Quijano Solís, Fernando Velázquez Merlo, presidida por Eduardo Salas Estrada.


Declaración de Principios

Considerando que los profesionales de la bibliotecología tienen:

  1. La misión de apoyar a la sociedad en la búsqueda de alternativas que le permitan mejorar su calidad de vida;
  2. La obligación de mejorar la imagen de los servicios bibliotecarios y de información en apoyo del desarrollo de los ciudadanos y del país;
  3. La responsabilidad de promover el uso de la información en todos los sectores de la población;
  4. La obligación, al mismo tiempo que la oportunidad de fortalecer la imagen del servicio bibliotecario nacional.
El colegio Nacional de Bibliotecarios proclama su

Código de Ética Profesional

Los profesionales de la bibliotecología :

1. Acceso a la información
Deberán estar conscientes del significado y valor de la información para el desarrollo nacional en todos sus aspectos, por lo que facilitarán y permitirán el acceso a la información. Deberán oponerse a cualquier forma de censura en la prestación de servicios y en el desarrollo de las colecciones de recursos documentarios, ajustándose a la legislación vigente y a las normas de las instituciones correspondientes.
2. Imparcialidad y objectividad
Desempeñarán su labor profesional ejerciendo un criterio libre e imparcial que garantice la objetividad de su trabajo, sin ocultar ni desvirtuar los hechos, que pudieran inducir a error. Deberán siempre distinguir sus puntos de vista personales de los de la institución en la que prestan sus servicios.
3. Respeto a la confidencialidad
Guardarán total reserva de los hechos respeto a la información solicitada o recibida, a los datos personales del usuario, así como a materiales consultados o prestados, a menos que lo autoricen los intersados.
4. Respeto y orgullo por la professión
Estarán conscientes de la importancia de su papel en el desarrollo de la vida social y proyectará una imagen de alto profesionalismo manifestando orgullo y respeto por la profesión.
5. Profesionalización de la disciplina
Pugnarán por la profesionalización de la discilpina a fin de que su actuación refleje la importancia y necesidad de una formación profesional para el efectivo y eficiente ejercicio de la actividad.

Buscarán su permanente formación y actualización, y la de sus colegas para estar en posibilidades de ofrecer servicios de excelencia.
6. Fortalecimiento de la profesión
Propiciarán y participarán en congresos, seminarios y foros de carácter profesional locales, nacionales e internacionales, a fin de colaborar en el intercambio de conocimientos y experiencias que redunden en el enriquecimiento y crecimiento de colegas y otros profesionales vinculados a la bibliotecología.
7. Respeto a la intgridad de los colegas
Valorarán su propio prestigio y su integridad moral y mantendrán relaciones profesionales discretas y respetuosas con sus colegas.
8. Relaciones con los usuarios
Ofrecerán un trato amable, profesional y objetivo, y discrecional a todos los usuarios que dentro del marco institucional correspondiente soliciten sus servicios; sin parcialidad ni discriminación considerando confidencial toda información que se produzca durante la transacción profesional.
9. Relaciones con la institución
Deslindarán sus intereses personales de los institucionales, por lo que no aprovecharán las relaciones que se deriven de éstas o de los colegas y usuarios en su propio beneficio económico o de la imagen.
Velarán por la integridad de la institución y colaborarán en la consecución de sus objetivos sin que afecte los servicios de información que ofrece.
Lo estipulado en este CÓDIGO es de carácter obligatorio, tanto para los egresados de las escuelas nacionales como para los egresados de las escuelas extranjeras en la especialidad, ya que el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, establece las sanciones para los profesionales que falten al cumplimiento de sus deberes profesionales.