Declaración de los derechos de las bibliotecas

La Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos de
América (American Library Association) afirma que todas
las bibliotecas son foros abiertos para la información y las
ideas, y que las siguientes normas básicas deben dirigir sus
servicios.

I.Con el fin de satisfacer el interés de sus usuarios y
darles acceso a todo tipo de información, toda
biblioteca debe poner sus libros y otros recursos a la
disposición de todos los integrantes de la comunidad a
la cual sirve.

II.Toda biblioteca debe proveer información y materiales
que representen todos los puntos de vista sobre temas
históricos y de actualidad. Ningún material debe ser
prohibido ni retirado de circulación por motivos
doctrinarios o partidistas.

III.En su misión de proveer información sin restricciones,
toda biblioteca debe enfrentarse a todo acto y tipo de
censura.

IV.Toda biblioteca debe cooperar con todos los
individuos y grupos interesados en oponerse a
cualquiera restricción a la libre expresión y el libre
acceso a las ideas.

V.No se le debe negar a ninguna persona el derecho de
usar la biblioteca por motivos de origen, edad,
antecedentes personales o punto de vista.

VI.Toda biblioteca que cuente con espacio disponible
para exhibiciones o reuniones pœblicas, debe
ofrecerlo en forma equitativa, sin tener en cuenta la
creencia o afiliación de los individuos o grupos que
soliciten su uso.

Adoptado el 18 de junio 1948. Enmendado el 2 de febrero de 1961 y el
23 de enero de 1980 por el Consejo de la Asociación de Bibliotecas
de los Estados Unidos de América (Council of the American Library
Association).