Documento también disponible en:
http://www.faife.dk/ethics/cnbcode_s.htm
y también en el sitio web del CNB:
Colegio
Nacional de Bibliotecarios (Mexico)
Código de Ética
Profesional
En Marzo de 1990, el Colegio Nacional de Bibliotecarios inició
los trabajos para la elaboración del Códico de Ética
Profesional. En este período, bajo la presidencia de la Mtra. Rosa
María Fernández de Zamora, el CNB, nombró una comisión
AD-HOC, integrada por : Oscar Arriola Navarrete, Guadalupe Carrión
Rodríguez, Roberto A. Gordillo, Estela Morales Campos, Álvaro
Quijano Solís, Fernando Velázquez Merlo, presidida por Eduardo
Salas Estrada.
Declaración de Principios
Considerando que los profesionales de la bibliotecología tienen:
-
La misión de apoyar a la sociedad en la búsqueda de alternativas
que le permitan mejorar su calidad de vida;
-
La obligación de mejorar la imagen de los servicios bibliotecarios
y de información en apoyo del desarrollo de los ciudadanos y del
país;
-
La responsabilidad de promover el uso de la información en todos
los sectores de la población;
-
La obligación, al mismo tiempo que la oportunidad de fortalecer
la imagen del servicio bibliotecario nacional.
El colegio Nacional de Bibliotecarios proclama su
Código de Ética Profesional
Los profesionales de la bibliotecología :
-
1. Acceso a la información
-
Deberán estar conscientes del significado y valor de la información
para el desarrollo nacional en todos sus aspectos, por lo que facilitarán
y permitirán el acceso a la información. Deberán oponerse
a cualquier forma de censura en la prestación de servicios y en
el desarrollo de las colecciones de recursos documentarios, ajustándose
a la legislación vigente y a las normas de las instituciones correspondientes.
-
2. Imparcialidad y objectividad
-
Desempeñarán su labor profesional ejerciendo un criterio
libre e imparcial que garantice la objetividad de su trabajo, sin ocultar
ni desvirtuar los hechos, que pudieran inducir a error. Deberán
siempre distinguir sus puntos de vista personales de los de la institución
en la que prestan sus servicios.
-
3. Respeto a la confidencialidad
-
Guardarán total reserva de los hechos respeto a la información
solicitada o recibida, a los datos personales del usuario, así como
a materiales consultados o prestados, a menos que lo autoricen los intersados.
-
4. Respeto y orgullo por la professión
-
Estarán conscientes de la importancia de su papel en el desarrollo
de la vida social y proyectará una imagen de alto profesionalismo
manifestando orgullo y respeto por la profesión.
-
5. Profesionalización de la disciplina
-
Pugnarán por la profesionalización de la discilpina a fin
de que su actuación refleje la importancia y necesidad de una formación
profesional para el efectivo y eficiente ejercicio de la actividad.
Buscarán su permanente formación y actualización,
y la de sus colegas para estar en posibilidades de ofrecer servicios de
excelencia.
-
6. Fortalecimiento de la profesión
-
Propiciarán y participarán en congresos, seminarios y foros
de carácter profesional locales, nacionales e internacionales, a
fin de colaborar en el intercambio de conocimientos y experiencias que
redunden en el enriquecimiento y crecimiento de colegas y otros profesionales
vinculados a la bibliotecología.
-
7. Respeto a la intgridad de los colegas
-
Valorarán su propio prestigio y su integridad moral y mantendrán
relaciones profesionales discretas y respetuosas con sus colegas.
-
8. Relaciones con los usuarios
-
Ofrecerán un trato amable, profesional y objetivo, y discrecional
a todos los usuarios que dentro del marco institucional correspondiente
soliciten sus servicios; sin parcialidad ni discriminación considerando
confidencial toda información que se produzca durante la transacción
profesional.
-
9. Relaciones con la institución
-
Deslindarán sus intereses personales de los institucionales, por
lo que no aprovecharán las relaciones que se deriven de éstas
o de los colegas y usuarios en su propio beneficio económico o de
la imagen.
-
Velarán por la integridad de la institución y colaborarán
en la consecución de sus objetivos sin que afecte los servicios
de información que ofrece.
Lo estipulado en este CÓDIGO es de carácter obligatorio,
tanto para los egresados de las escuelas nacionales como para los egresados
de las escuelas extranjeras en la especialidad, ya que el artículo
50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, establece
las sanciones para los profesionales que falten al cumplimiento de sus
deberes profesionales.